14 de març del 2011

SINDERECHOS


“Estudiando la complejidad del asunto comprendí que compartir archivos con libertad era algo inamovible y deseado por todos". Así fue como el expresidente de la Academia de las Artes y de las Ciencias Cinematográficas Alex de la Iglesia discrepó en torno a la aprobación de la Ley Sinde. Pero parémonos a pensar. ¿Qué es la Ley Sinde? Definida como un apartado que forma parte de la iniciativa del gobierno para la modernización de la economía española, dicha ley se sostiene sobre la base en la que un grupo de personas dependientes del Ministerio de Cultura tienen la potestad de cerrar aquellas páginas web consideradas bajo su criterio vulneradoras de los derechos a la propiedad intelectual. Teniendo en cuenta que dicha ley promueve el beneficio y la protección para los autores, sería lícito determinar qué sucede con la otra parte: la ciudadanía, la cuál sale del entramado legislativo desprotegida. Así pues, ¿es entonces la Ley Sinde una ley igualitaria en dichos términos? ¿Se favorecen los derechos del consumidor y del productor de la misma manera?

Haciendo referencia a la igualdad entre autor y consumidor, me gustaría exponer casos paralelos vinculados a la cuestión que han tenido revuelo internacional. Wikileaks o la prohibición de la emisión del canal TV3 en el País Valenciano son otros ejemplos que han dinamitado la cuestión de la libertad de la ciudadanía al saber, al conocer, al disponer de la información y de los contenidos que la constituyen, ya sea de ámbito cultural, lúdico o periodístico. Teniendo en cuenta que ya existen países como la República Popular de China o el país democrático de Irán en el que los gobernadores dictan qué se puede y qué no se puede ver, la aprobación de la Ley Sinde no sería más que un simple plagio restringente oculto bajo un telón de acero democrático. Aunque pese a los datos ofrecidos es cierto que la Ley Sinde puede tener puntos aprobables tal y cómo el intento de obtener beneficio económico en tiempos de crisis, es cierto que hay ciertas divergencias ante este tema. Si una persona con dinero se puede permitir el pago de la cultura, evidentemente la facilidad económica a su acceso será un factor determinante. Si en cambio una persona con una nómina baja no puede permitirse pagar semanalmente los euros que cuesta un CD o un film, no podrá permitirse dicho lujo. Teniendo en cuenta que hay muchos más ricos que pobres, la Ley Sinde no es productiva ya que gran parte de la ciudadanía se desvincularía de las fuentes culturales en cuestiones de pagamiento, que es lo que en cierta medida pretende la ley. Por otro lado y cómo apunte destacable, hay que comentar que durante el debate de la aprobación de la Ley Sinde su ‘progenitora’, la ministra de Cultura Ángeles González-Sinde argüía la ilegalidad de las descargas en Internet por la posible copia del material extraído, defendiendo así los derechos del autor. Pese a que es cierto que se debe regular este tipo de práctica pirata, tal y cómo debate el fundador de idealista.com Jesús Encinar la prohibición del acceso a ciertos contenidos sería ‘un intento inútil ya que seguirían habiendo webs de descargas en todo el mundo por lo que se crearían dos tipos de Internet, el de España y el de todo el globo’. Por lo tanto, la Ley Sinde no solucionaría definitivamente este problema.


Candado a Internet y al derecho a la cultura

Cómo bien hemos debatido anteriormente, existe la duda de que ciertos grupos se están viendo afectados por el libre acceso a la cultura, que es lo que básicamente defiende. Contrariamente a esta afirmación, hay que decir que grupos cómo el conjunto británico Arctic Monkeys o el hispano Vetusta Morla han obtenido una gran reputación gracias a la plataforma virtual de Internet. Con 1.000.000 de discos vendidos en el año 2006 (año de su salto al mundo comercial) gracias al primer álbum titulado ‘Whatever people say I am, that’s what I’m not’ Arctic Monkeys ha conseguido exprimir los frutos de su exposición cultural en el mundo online. Del mismo modo Vetusta Morla consiguió el reconocimiento como mejor disco de debut de la historia cultural española. Así pues vemos cómo ciertamente Internet no corta las alas a la proyección de los autores, sino que es un buen modo de dar a conocer su presencia en el mundo artístico a la ciudadanía y, por qué no, llevarlos de este modo al salto mediático.


Analizados los pilares por los que se sostiene la Ley Sinde y en modo de conclusión a nuestro análisis, sería legítimo finalizar haciendo referencia a la primera hipótesi planteada. ¿Es la Ley Sinde una ley igualitaria? Con todo lo propuesto hemos visto un claro desnivel en cuánto a protección de la libertad de acceso a los contenidos. Sin cuestionar la buena fe de la Ley que seguramente ha sido promovida con intenciones positivas, se ven claras lagunas expuestas anteriormente que pueden ser determinantes en su aplicación. ‘Las ansias de impulsar la Ley Sinde creará en algunos la intención de controlarla’. Tal y cómo opina Eduard Punset, es en el control de la libertad de la ciudadanía al acceso cultural dónde existe el peligro, dónde se atentarían los derechos. Y concluyendo esta tesis, ¿es que acaso la Ley Sinde no es una manera de controlar?

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